Sentencia: obligatorio el permiso de conducir para patinetes eléctricos que superen 25 km/h
La Audiencia Provincial de Cáceres ha concluido en su sentencia 44-2020 del 7 de febrero que para conducir patinetes eléctricos que superen los 25 km/h es necesario estar en posesión del permiso de conducir. Estos vehículos tienen una potencia de 1.000 w por lo que son ciclomotores.
Los hechos se remontan al pasado 17 de septiembre de 2019 cuando el acusado fue denunciado por agente de la Policía Local del Casar de Cáceres por conducir el vehículo de su propiedad sin matricula ni permiso. El vehículo concreto era un patinete con asiento, dos ruedas, con una potencia de 1.500 w y velocidad máxima de 45 km/h con placa identificativa L1e-B, que según el Reglamento de la UE se considera ‘ciclomotor de dos ruedas’.
Por tanto, el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario el permiso y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico. Un defecto de forma absolvió al acusado, que a pesar de todo quiso recurrir para demostrar que el vehículo no era un ciclomotor. La Audiencia Provincial ha coincidido en su sentencia en la valoración inicial del juzgado de lo Penal y sí considera ciclomotor este tipo de patinetes.